Queda muy poco tiempo…
La Ley de Modernización Tributaria 21.210 establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico.
Es por ello, que la Boleta Electrónica obligatoria, tendrá 2 fechas de implementación, la primera, será el 1 de enero del 2021 para emisores de facturas electrónicas. En la segunda instancia, para los que no emiten facturas, la Boleta Electrónica será obligatoria desde el 1 de marzo del 2021.
Junto con esto en la Boleta Electrónica obligatoria se deberá mostrar el desglose del valor del IVA, separado del monto total.